ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
VERSIÓN 2016

 

TÍTULO I
De los fines de la institución.

 

Art. 1) La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional del Litoral se constituye desprovista de todo fin de lucro, con domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, calle gobernador Vera 3121.

Su duración será por tiempo indeterminado, y sin que pueda ser disuelta mientras cumpla con los objetivos para los que fue creada.

 

Art. 2) La Asociación Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional del Litoral    bregará por los siguientes objetivos:

a) Estrechar vínculos de amistad y compañerismo entre afiliados de la Universidad Nacional del Litoral, tratando de obtener en forma legar y efectiva el progresivo mejoramiento de su situación jubilatoria;

b) Propender a la mayor difusión de la cultura en todos sus aspectos y modalidades, entre sus asociados, mediante la organización de conferencias, mesas redondas, exposiciones, reuniones, etcétera;

c) Abrirse a las inquietudes y necesidades de la tercera edad, solicitando la colaboración de los asociados que, habiendo dejado de ejercer, dispongan de un tiempo libre que pueda aplicarse a volcar su experiencia en la organización de diferentes cursillos de interés general, de acercamiento a la realidad nacional, de problemas específicos de la tercera edad, etcétera;

d) Prestar apoyo directo y efectivo a la Biblioteca Central de la Universidad Nacional del Litoral, con el objeto de satisfacer las necesidades especificas de sus asociados, para lo cual se gestionará la representación de la entidad ante la referida repartición a través de un Delegado;

e) Proveer a la defensa provisional y judicial de los asociados ante las autoridades, ya sean estas nacionales, provinciales y/o municipales, solidarizándose con las entidades similares en beneficio de sus asociados;

f) Propiciar todas aquellas medidas tendientes a ayudar a beneficiarios de jubilados y pensionados que por hallarse imposibilitados, o tratarse de menores, de derechohabientes o descendientes de asociados fallecidos, necesitaren asesoramiento para la realización de trámites;

g) Auspiciar el acercamiento de la entidad a otras similares establecidas en el país, con las cuales podrá confederarse, si así lo resolviera la Asamblea respectiva;

h) Establecer vínculos con las asociaciones gremiales de docentes y no docentes en actividad de la Universidad Nacional del Litoral, para el logro de propósitos comunes;

i) Cooperar con las autoridades de la Universidad Nacional del Litoral en los distintos aspectos del funcionamiento de aquella, ofreciendo el asesoramiento específico que pudieren aportar sus asociados, y en todo lo concerniente al logro de sus objetivos, para lo cual gozará de la capacidad jurídica correspondiente;

j) La Comisión Directiva tendrá facultades para designar subcomisiones de acuerdo a las necesidades que se estimen convenientes para la eficiente realización y cumplimiento de sus fines;

k) La asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional del Litoral se declara absolutamente desvinculada de cualquier relación o tendencia ideológica o racial, toda vez que se constituye sobre la base de total igualdad de sus asociados.

 

TÍTULO II
Del patrimonio y recursos.

 

Art. 3) El ejercicio económico-financiero anual se inicia el día 1 de mayo y finaliza el      día 30 de abril de cada año calendario.

 

Art. 4) El patrimonio de la institución estará constituido:

a) Por las cuotas sociales mensuales, trimestrales y/o anuales que abonaren los asociados, las cuales serán fijadas por la Comisión Directiva, quien podrá aumentarlas o disminuirlas, de acuerdo con las necesidades económicas de la institución, y con posterior informe a la Asamblea de asociados, en la primera ocasión que ésta se celebrara;

b) Por contribuciones de docentes y no docentes activos;

c) Por el producido de reuniones sociales o culturales, festivales, torneos, viajes de turismo, o cualquier otro medio lícito de obtener recursos;

d) Por las donaciones, legados y subvenciones que pudieran recibirse;

e) Por los intereses que devengaren los fondos recaudados, y que estuvieren depositados en entidades bancarias y/o financieras;

f) Por los bienes y rentas que se adquirieren o lograren como consecuencia de su actividad, o por cualquier otro título lícito.

 

TÍTULO III
De las condiciones para el ingreso.

 

Art. 5) Podrán ser socios de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad

Nacional del Litoral, las personas de existencia ideal o visible, cualquiera fuere su domicilio, y que estuvieren compenetradas con los fines de la institución, según las condiciones que el presente estatuto establece.

 

De las clases de socios.

 

Art.6) La asociación contará con dos categorías de socios: activos y honorarios

 

a) Serán considerados socios activos todos los jubilados y pensionados de la Universidad Nacional del Litoral, docentes y no docentes, que desearen pertenecer a la institución;

b) Los socios activos podrán integrar la Comisión Directiva y/o concurrir a las asambleas con voz y voto, cuando acreditaren una antigüedad mínima de dos meses en la institución

c) Los socios honorarios podrán ser designados por cualquiera de los motivos siguientes:

        • haber prestado servicios a la entidad, y como reconocimiento de los mismos;
        • haber realizado importantes donaciones a la Asociación, por un valor cuyo monto determinará la Asamblea General Ordinaria;
        • haber pertenecido a la institución como socio activo por un lapso mayor de quince (15) años;
        • haber integrado la Comisión Directiva durante diez (10) años consecutivos o alternados.

La designación corresponderá a la Asamblea General a      propuesta de la Comisión Directiva

 

Art. 7) Serán considerados Adherentes Transitorios de la Asociación por el término de seis meses las personas que así lo soliciten y abonen la cuota semestral que fije la Comisión Directiva.

Durante el período de vigencia de su adhesión los Adherentes Transitorios quedan facultados para participar de todas las actividades culturales y sociales que organice la Asociación.

 

Art. 8) Se pierde la condición de socio por cualquiera de las siguientes causales:

a) por no aceptar las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva,

b) por no abonar la cuota societaria, luego de transcurridos ciento ochenta (180) días desde el vencimiento del pago correspondiente;

c) por renuncia expresa formulada al efecto, por escrito.

 

El socio separado por las causales a) y b) podrá apelar la resolución que así lo hubiere dispuesto, dentro de los treinta (30) días de notificada la misma, por ante la primera Asamblea Ordinaria que se efectuare.

 

Art. 9) En todos los casos, para el reintegro de los socios desafiliados, se cumplirán los requisitos del ingreso, debiendo abonarse, además las cuotas atrasadas.

 

Art. 10) La cuota social mínima de los socios activos, será establecida por vez primera por la Asamblea General que aprobare el presente Estatuto.

Para posteriores modificaciones, en su monto, la Comisión Directiva estará facultada a hacerlo, con cargo de informar a la Asamblea Ordinaria, en la primera ocasión en que ella se realice.

 

Art. 11) El asociado podrá ser suspendido o expulsado, según se considerare la gravedad de la falta en que hubiere incurrido, a saber:

a) por su incorrecto comportamiento en reuniones de la Comisión Directiva, Asambleas, o con miembros de la Comisión Directiva;

b) por haber realizado actos inmorales, o por violar las disposiciones legales o estatutarias.

De acuerdo con la gravedad de la falta, según el criterio de la Comisión Directiva, le podrá corresponder una suspensión de quince (15) días a tres (3) meses, o bien, la expulsión, previo descargo del imputado, elevado ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días de efectuada la notificación.

La Comisión Directiva resolverá finalmente la sanción a aplicar, con cargo de informar por ante la primera Asamblea Ordinaria que se lleva a cabo.

El asociado sancionado, salvo el expulsado, deberá cumplir las medidas disciplinarias aplicadas que le correspondiere por el tiempo de su sanción, como así también las disposiciones del Estatuto.

El asociado sancionado y/o expulsado, podrá apelar la medida de la Comisión Directiva por ante la primera Asamblea Ordinaria que tuviere lugar, sin admitirse cláusula alguna que le prohíba recurrir a la vía judicial.

 

TÍTULO IV
De la dirección y administración.

A) De la Comisión Directiva.

Art. 12) La Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional del Litoral estará dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada de la siguiente manera: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Pro Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Prensa y Difusión, Tesorero, Pro Tesorero y seis vocales titulares elegidos por los asociados con derecho a voto.

En la Asamblea Ordinaria se elegirá además un Síndico Titular y uno suplente.

Todos los miembros de la Comisión Directiva durarán tres (3) años en sus funciones, inclusive los síndicos. Tanto unos como otros podrán ser reelegidos únicamente por otro periodo de tres (3) años en el mismo cargo.

En la elección para integrar la Comisión Directiva se respetará la participación Docente y No Docente, tratando de mantener en lo posible una proporción igualitaria.

 

Art.13) Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir este estatuto, así como todas las resoluciones de las Asambleas y reglamentos que se dictaren;

b) Dirigir y atender la buena marcha de la institución, impulsando su progreso, con iniciativas que la favorezcan, procurando con el mayor empeño la obtención de los máximos beneficios a que tienen derecho sus asociados;

c) Representar a la Asociación en sus relaciones con las autoridades universitarias y demás entidades y organismos oficiales y/o privados;

d) Administrar los bienes patrimoniales de la Asociación;

e) Cumplimentar las obligaciones legales que competen a la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Universidad Nacional del Litoral como persona jurídica.

 

Art. 14) La Comisión Directiva tendrá quórum para sesionar cuando contare con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y sus resoluciones serán  tomadas por la mayoría absoluta de los presentes.

 

Art. 15) A los efectos de la operatoria bancaria o de cuestiones que demanden la representación legal de la Asociación se requerirá la firma conjunta de dos de los siguientes miembros de la Comisión Directiva, en forma indistinta:

PRESIDENTE
VICEPRESIDENTE
SECRETARIO
TESORERO
PROTESORERO

 

Art. 16) La Comisión Directiva se reunirá    al menos una vez al mes, excepto durante los períodos de receso estival e invernal o en cualquier otra ocasión que el Presidente considere necesario, o lo solicitaren por escrito tres (3) de sus miembros, exponiendo las razones de su pedido. En tal caso, la reunión deberá celebrarse dentro de los tres (3) días subsiguientes a la demanda.

 

Art.17) Los cargos de la Comisión Directiva son personales e indelegables, y sus miembros no podrán percibir sueldo ni emolumento alguno por el desempeño de sus funciones.

B) Del Presidente.

Art.18) El Presidente o quien estuviere en su reemplazo, representará legalmente a la       institución en todos sus actos sociales, legales y culturales, o en todo acto o gestión en que interviniere la entidad, con las facultades que le otorgan la ley y           el presente estatuto, con la obligación de informar a la Comisión Directiva de      todas las gestiones realizadas.

Son sus funciones:

a) Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva y a las asambleas, las que debe presidir fijar su orden del día. Dirigirá los debates, y votará solo en caso de empate;

b) Redactar, junto con el Secretario y el Tesorero la memoria y balance anual de la institución, la cual deberá ser presentada ante la Asamblea Ordinaria para su consideración;

c) Intervenir en las deliberaciones de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva, limitando su participación a la exposición de los motivos de la convocatoria, y a responder a las preguntas aclaratorias que pudieren formulársele.

Si deseare intervenir en las discusiones, deberá delegar su cargo de presidente.

d) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las disposiciones estatutarias y las resoluciones de las Asambleas;

e) Tomar las medidas urgentes que fueren necesarias para la buena marcha de la entidad, las cuales deberán ser comunicadas a la Comisión Directiva, y a la Asamblea en la primera reunión que se convocare con posterioridad;

 

Art. 19) En caso de renuncia, separación de su cargo o fallecimiento, o cualquier otro motivo que implique una ausencia prolongada será reemplazado por el Vicepresidente, quien actuará con sus mismos derechos y obligaciones por el resto del periodo que debía cumplir el titular o hasta que desaparezcan las causas que originaron su ausencia, lo que ocurra primero

 

C) Del Vicepresidente.

Art. 20) El Vicepresidente reemplaza al presidente en los casos expuestos en el artículo anterior

Tiene los mismos derechos y obligaciones del Presidente y cumplirá esas funciones por el período que debía cumplir el titular.

 

D) Del Secretario General.

Art. 21) El Secretario General reemplaza al Vicepresidente o al Presidente con los  mismos derechos y obligaciones de aquellos y por el término que les faltare cumplir.

Son sus obligaciones:

a) Asistir y secundar todos los actos del Presidente.

b) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos, notas, actas, contratos, órdenes de pago y toda la correspondencia en general.

c) Efectuar las citaciones para las reuniones de la Comisión Directiva.

d) Notificar a los asociados el llamado asamblea.

e) Suscribir con el Presidente las actas de las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

f) Tener a su cargo el archivo de la Asociación.

g) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones estatutarias y legales.

 

E) Del Pro Secretario.

Art. 22) Reemplaza al Secretario General con los mismos derechos y obligaciones y colaborará con la secretaría a requerimiento del Secretario General.

 

F) Del Secretario de Actas.

Art. 23) El secretario de Actas reemplaza al Secretario General y al Pro Secretario General, con los mismos derechos y obligaciones de aquellos y por el término  que le faltare cumplir.

Son sus obligaciones:

a) Llevar el libro de actas de la Comisión Directiva y el de las Asambleas y conservar la documentación de la entidad.

b) Ejecutar las órdenes del Presidente y/o Secretario General y/o del Pro Secretario General, en cuanto éstos actuaren dentro de las funciones de su cargo.

 

G) Del Secretario de Prensa y Difusión.

Art. 24) El Secretario de Prensa y Difusión reemplaza al Secretario de Actas con los  mismos derechos y obligaciones de aquel y por el término que le faltare cumplir.

Son sus obligaciones:

  1. Propender a la mayor difusión de los fines de la Asociación.
  2. Intervenir en todo lo relacionado con las informaciones a la prensa oral, escrita y televisiva que suministrare la entidad para su difusión.
  3. Difundir por los medios que estime conveniente todas aquellas disposiciones de interés para los afiliados.
  4. Organizar y tener actualizado un archivo documental de todos los asuntos vinculados a la Asociación.

 

H) Del Tesorero.

Art. 25) El tesorero tendrá a su cargo administrar las finanzas de la institución.

Son sus funciones:

a) Firmar los recibos y percibir las cuotas societarias

b) Abonar las órdenes de pago que correspondieren, debidamente autorizadas por el Presidente y el Secretario General.

c) Controlar el movimiento de fondos y tener bajo su custodia y responsabilidad la documentación respectiva.

d) Vigilar la contabilidad de a Asociación. Los libros contables deberán permanecer en el domicilio social.

e) Preparar toda la documentación contable que entregará al contador que designe la Comisión Directiva, para la confección del Balance General e Inventario al cierre del ejercicio anual, que luego será sometido a consideración de la Asamblea General Ordinaria y la Sindicatura.

f) Controlar las altas y bajas de los asociados a la institución, como asimismo las altas y bajas de todos los adherentes  del servicio de sepelios y otras prestaciones sociales.

 

I) Del Pro Tesorero.

Art. 26) El Pro Tesorero reemplaza al Tesorero con los mismos derechos y obligaciones    que aquel. Colaborará en todas las tareas que el Tesorero le encomiende.

 

J) De los Vocales.

Art. 27) Los vocales titulares integrarán la Comisión Directiva con las siguientes   obligaciones:

a) asistir a todas las reuniones de la Comisión Directiva, y a las Asambleas, con voz y voto;

b) formar parte de las comisiones y subcomisiones que eventualmente se constituyan;

c) fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones emanadas de las mismas;

d) reemplazar, por su orden, a los miembros de la Comisión Directiva que correspondiere, en caso de ausencia, impedimento o fallecimiento.

 

K) De la Sindicatura.

Art. 28) La fiscalización de la Asociación estará a cargo de uno o más síndicos nombrados por la Asamblea General Ordinaria.

El Síndico titular y el Síndico suplente, una vez designados, durarán tres (3) años en sus funciones, pudiendo ambos ser reelectos.

 

Art. 29) Son atribuciones del Síndico titular, además de las que les confieran los   estatutos:

a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, siempre que los juzgue conveniente, y por lo menos cada tres (3) meses;

b) Convocar a Asamblea General extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a la Asamblea Ordinaria, cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva;

c) Asistir con voto consultivo a las reuniones de Comisión Directiva, siempre que lo estime conveniente;

d) Fiscalizar la administración de la Asociación, verificando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;

e) Verificar el cumplimiento de los estatutos, relativamente a las condiciones establecidas para la intervención de los socios en las Asambleas;

f) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación;

g) Dictaminar sobre la memoria, el inventario y el balance presentados por la Comisión Directiva;

h) En general, velar porque la Comisión Directiva cumpla las leyes, los estatutos y los reglamentos de la Asociación.

 

Art. 30) El síndico suplente reemplazara al titular en caso de renuncia, separación, ausencia o fallecimiento, con sus mismos derechos y obligaciones, y por el término que le faltare cumplir.

 

TÍTULO V
De las Asambleas Generales.

 

Art. 31) Las Asambleas Generales tendrán carácter de Ordinarias y Extraordinarias.

 

Art.32) Los socios activos de la institución, con una antigüedad no menor de dos (2) meses serán convocados a Asamblea General Ordinaria una vez por año, dentro          de los noventa (90) días de finalizado el ejercicio social, para considerar los siguientes asuntos:

a) Memoria y balance del ejercicio vencido de cada año; Inventario General, gastos y recursos, e informes de la sindicatura;

b) Elección de autoridades;

c) Todo otro asunto incluido en el orden del día por la Comisión Directiva.

 

Art. 33) Las asambleas Extraordinarias se convocarán por decisión de la Comisión Directiva, o a pedido de la Sindicatura, o del diez por ciento (10%)  de los socios        activos que estuvieren en condiciones estatutarias para hacerlo.

En este último caso, el pedido deberá ser resuelto por la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días de recibido, debiendo formularse en el mismo los asuntos que lo motivan.

 

Art. 34) En el caso de que la solicitud de convocatoria fuere para proponer una reforma de los estatutos, la misma deberá ser acompañada por el respectivo proyecto.

 

Art. 35) Las Asambleas se regirán de la siguiente forma:

a) La convocatoria a los asociados se efectuara con ocho (8) días de antelación a la fecha fijada para la Asamblea, señalando día y hora en que se llevará a cabo;

b) El aviso de convocatoria, con su orden del día, se publicará por lo menos una vez, en un diario local;

c) La Comisión Directiva hará confeccionar por Secretaría, el padrón de socios activos en condiciones de asistir a la Asamblea;

d) Los concurrentes firmarán el libro de asistencia;

e) Se considerará número suficiente para funcionar, la mitad más uno de los socios activos; si no se contare con ese número a la hora de la convocatoria, la Asamblea se constituirá legalmente con la cantidad de socios presentes media hora después de la fijada para la reunión, siendo sus resoluciones legales y obligatorias para todos los asociados;

f) En caso de ausencia del Presidente o Vicepresidente de la Comisión Directiva, la presidirá el socio de mayor edad, entre los presentes, con el objeto de que la Asamblea elija un Presidente ad-hoc;

g) Bajo ningún concepto, la Asamblea podrá apartarse de los asuntos fijados en el orden del día , y no se permitirán debates, votaciones, fuera de los que pudieran surgir de los temas de la convocatoria;

h) El Presidente sólo tendrá voto en los casos en que una segunda votación de los socios presentes resultare empatada;

i) Los miembros de la Comisión Directiva no formarán parte del quórum de la Asamblea, ni pueden votar sobre la aprobación de balances ni de resoluciones que se refirieran a responsabilidades surgidas del ejercicio de sus cargos;

j) La concurrencia a las Asambleas y la emisión de los votos serán personales, y no se podrá, bajo ningún concepto, ejercer esos derechos por poder;

k) El concurrente a la Asamblea deberá, en caso de serle exigido, comprobar fehacientemente su identidad;

l) Para tomar parte de las Asambleas, el asociado deberá estar al día en el pago de su cuota societaria, no encontrarse suspendido por medida disciplinaria alguna y gozar del pleno derecho de sus facultades estatutarias;

m) Para reconsiderar en una Asamblea resoluciones adoptadas por Asambleas anteriores, será necesario el voto de dos tercios de los miembros presentes; el acto se hará en otra sesión que reúna un quórum igual o mayor que el de la Asamblea que había resuelto el asunto a reconsiderar,

n) Se designará entre los asambleístas presentes, dos (2) asociados a los efectos de refrendar el acta respectiva.

 

De la elección de Autoridades.

 

Art. 36) Cuando se tratare de la elección de autoridades, éstas se realizarán por listas, que serán oficializadas hasta cinco (5) días antes de la Asamblea por la    Comisión Directiva.

Asimismo se designará una Junta Electoral que se integrará con tres (3) asociados activos.

La elección de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará por voto secreto de sus asociados y se emitirán por lista completa de candidatos, los que   darán su conformidad en la nota de presentación. En tal circunstancia las listas deberán designar un asociado que los representará como fiscal en el acto eleccionario.

 

Art. 37) La Junta Electoral actuará con las más amplias facultades y atribuciones en todo lo ateniente al acto electoral, escrutinio y proclamación  de los electos, debiendo una vez efectuado el escrutinio, labrarse el acta respectiva junto con los fiscales y dos (2) miembros de la Comisión Directiva.

 

Art. 38) Si en el acto electoral, se hubiese oficializado una sola lista, cumpliendo con las disposiciones estatutarias, no se realizará la votación y sus componentes serán proclamados por la Junta Electoral quien con ello dará por terminada su gestión.

Art. 39)  Cuando faltando más de un año para finalizar el mandato la CD hubiera quedado incompleta, se podrá recurrir al régimen de elección complementaria que se detalla a continuación

a) Al convocar la Asamblea Anual Ordinaria la CD podrá incluir como tema a ser tratado la “Elección de vocales para completar la CD”

b) A partir de ese momento cualquier socio podrá nominar a otro socio para cumplir las funciones de Vocal. Esta nominación se deberá hacer por nota dirigida a la CD, y deberá contener la expresa aceptación del nominado

c) En el momento pertinente de la Asamblea el presidente dará lectura al nombre de todos los nominados y los socios presentes votarán por los mismos a mano alzada

d) Los nominados que obtengan mayor cantidad de votos serán designados como Vocales en orden sucesivo con los que siguen en funciones y definido por la cantidad  de votos obtenidos

 

De la reforma de los Estatutos.

Art.40) Los estatutos podrán ser parcial o totalmente reformados por medio de una Asamblea General Extraordinaria citada a tales efectos.

Las reformas deberán ser aprobadas por el voto de las tres cuartas partes de los asociados activos con derecho a voto, que se encontraran presentes.

Los casos no previstos en este estatuto serán resueltos por la Comisión Directiva apoyándose en las disposiciones internas que existieren, con la debida razonabilidad, teniendo en cuenta los fines de la institución, y con el más alto espíritu de solidaridad en defensa de los asociados.

 

De  la  disolución.

Art. 41) En caso de disolución de la Asociación, los bienes que constituyen su patrimonio serán destinados a una organización de bien común sin fines de lucro que se encuentre inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos  -AFIP- y exenta en el impuesto a las ganancias.

La disolución será resuelta por los afiliados convocados a una Asamblea General Extraordinaria para este único fin.